¿Cuándo se considera que una sustancia es dopante?
Agencia Mundial Antidopaje
Código Mundial Antidopaje
Quieres saber cuándo una sustancia se considera dopante por la Agencia Mundial Antidopaje y qué nos marca el Código Mundial Antidopaje. En el siguiente post te lo muestro.
Actualización a 28.11.2022
La Agencia Mundial Antidopaje, WADA en inglés (World Anti Doping Agency), es una fundación independiente creada por una iniciativa colectiva apoyada por el Comité Olímpico Internacional. Fue inaugurada el 10 de noviembre de 1999 en Lausana para promover, coordinar y monitorizar la lucha contra el dopaje en el deporte y con ellos una práctica deportiva y competición justa y representativa de los valores Olímpicos/Paralímpicos. En la actualidad se encuentra en Montreal (Canadá).
La Agencia Mundial Antidopaje, desarrolló un documento llamado el Código Mundial Antidopaje, donde se recogen las buenas prácticas deportivas para un deporte y competición justas. El objetivo del Código Mundial Antidopaje es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados con la lucha antidopaje. Este documento ha sido aceptado por más de 700 instituciones y organizaciones deportivas del todo el mundo.
Los principales objetivos que persigue la Agencia Mundial Antidopaje mediante el documento llamado Código Mundial Antidopaje son:
Proteger el derecho fundamental de los Deportistas a participar en actividades deportivas exentas de dopaje y así promover la salud y garantizar la equidad y la igualdad para todos los Deportistas del mundo.
Velar por la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel internacional y nacional con respecto a la prevención del dopaje.
‣En cuanto a educación.
‣ Disuasión.
‣ Detección.
‣Cumpliendo con del Código Mundial Antidopaje.
‣Estado de derecho.
Estos programas se orientan a mantener la integridad en el deporte en relación con el respeto a las normas, a otros competidores, al juego limpio, a la igualdad de condiciones y al valor del deporte limpio para el mundo.
El espíritu deportivo es la celebración del espíritu, el cuerpo y la mente del ser humano, la esencia del olimpismo, que se refleja en los valores que hallamos en el deporte y que este se hace realidad, como:
Salud
Ética, juego limpio y honradez
Derechos de los Deportistas, según se recogen en el Código
Excelencia en el desempeño
Carácter y Educación
Alegría y diversión.
Espíritu de equipo
Dedicación y compromiso
Respeto de las normas y de las leyes
Respeto hacia uno mismo y hacia los otros Participantes
Valentía
Espíritu de grupo y solidaridad
El espíritu deportivo se manifiesta en el juego limpio. El dopaje es radicalmente contrario a ese espíritu.
El Código Mundial Antidopaje recoge los principios específicos que tienen que seguir las organizaciones encargadas de adoptar, aplicar y cumplir las normas antidopaje en sus respectivos ámbitos de competencia (Comité Olímpico Internacional, Comité Paralímpico Internacional, Federaciones internacionales, Organizadores de grandes eventos…). Comprometidas a cumplir con el Código Mundial Antidopaje.
Agencia Mundial Antidopaje describe el dopaje como la incurrencia en una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje:
- Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.
- Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
- Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras por parte de un deportista.
- Localización fallida del deportista.
- Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona.
- Posesión de una sustancia o un método prohibidos por parte de un deportista o persona de apoyo a los deportistas.
- Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibidos por parte de un deportista u otra persona.
- Administración o intento de administración, por parte de un deportista u otra persona a un deportista durante la competición, de una sustancia o método prohibidos, o administración o intento de administración a cualquier deportista fuera de competición de cualquier sustancia o método que estén prohibidos fuera de competición.
- Complicidad o intento de complicidad por parte de un deportista u otra persona.
- Asociación prohibida de un deportista u otra persona.
- Actos llevadas a cabo por un deportista u otra persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga.
La Agencia Mundial Antidopaje, tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de decidir la inclusión o no de una sustancia o método en la Lista de Sustancias o Métodos Prohibidos:
Una sustancia o método será susceptible de inclusión en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos si la Agencia Mundial Antidopaje, determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios siguientes (página 19):
Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experiencia que acredite que la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo
Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experiencia que acredite que el Uso de la sustancia o método representa un riesgo real o potencial para la salud del Deportista
Determinación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, de que el uso de la sustancia o método vulnera el espíritu deportivo descrito en el Código Mundial Antidopaje.
Una sustancia o método será igualmente incluido en la Lista de Sustancias o Métodos Prohibidos si la Agencia Mundial Antidopaje, determina que existe una prueba médica o científica, efecto farmacológico o experiencia que acredite que la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de otras sustancias o métodos prohibidos.